Ventajas fiscales por instalar aerotermia o fotovoltaica en tu comunidad de propietarios
- Natersys
- Jun 16
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Uno de los grandes frenos a la hora de tomar la decisión de mejorar la eficiencia energética de un edificio suele ser la inversión inicial. Sin embargo, lo que muchas comunidades de vecinos aún desconocen es que existen incentivos fiscales muy potentes que permiten recuperar gran parte del coste de la instalación. Y lo más importante: están vigentes ahora.
La ventana fiscal para actuar es clara. Hoy, rehabilitar energéticamente un edificio —instalando aerotermia, fotovoltaica o ambas— no solo reduce el consumo y las emisiones, sino que también se premia fiscalmente con importantes ventajas, tanto en el IBI como en la declaración del IRPF.
Bonificación del 50 % del IBI durante 5 años (con un máximo del 95 % del coste de la actuación)
Muchos ayuntamientos ofrecen una bonificación del 50 % del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) durante cinco años a aquellos edificios que instalen sistemas de aprovechamiento de energía renovable, como placas fotovoltaicas.
Esto significa que cada uno de los propietarios podrá reducir a la mitad el IBI que paga por su vivienda hasta alcanzar el 95% del coste por propietario en un plazo de hasta 5 años.
Requisitos para la bonificación del IBI por paneles solares
Los requisitos pueden variar de un municipio a otro. Sin embargo, las condiciones más frecuentes para acceder a la bonificación del IBI por la instalación de paneles solares son:
Que la instalación esté finalizada: Debe estar completa y operativa antes de solicitar la bonificación
Potencia mínima contratada: Varía según el municipio, desde 1,5 kWp hasta 5 kWp por cada 100 metros cuadrados de inmueble
Porcentaje de consumo energético: Los paneles deben cubrir un porcentaje mínimo del consumo energético total del inmueble, que puede ir del 40% al 70%, dependiendo del municipio
Inversión mínima: Algunos municipios pueden requerir una inversión mínima
Deducción del 60 % en el IRPF por obras de rehabilitación energética
Otra vía de ahorro directa y personal es la deducción en la declaración de la renta (IRPF) por participación en obras de rehabilitación energética.
Los propietarios pueden deducirse hasta un 60 % de lo que han aportado, con una base acumulada máxima de 15.000 € por persona.
Si la instalación la ejecuta la comunidad, cada vecino podrá aplicar la deducción sobre su parte proporcional del gasto, según su coeficiente de participación.
Es decir, si un propietario ha contribuido con 10.000 €, puede deducirse hasta 6.000 € en su declaración.
Esta deducción es compatible con la bonificación del IBI, lo que convierte el contexto actual en el mejor momento para actuar.
¿Cómo puede ayudarte Natersys?
En Natersys diseñamos soluciones de aerotermia y eficiencia energética 100% renovable que:
Eliminan completamente las calderas de gas o gasóleo
No requieren obra en la envolvente
Se pagan con los ahorros generados, sin derramas
Y están optimizadas para acceder al máximo de bonificaciones fiscales
Además, nos encargamos de la gestión integral de las ayudas, trámites y documentación para que los vecinos solo tengan que tomar una decisión: ahorrar y descarbonizar su edificio.
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